Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 29 ene 2019
1. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local se estructura en dos órganos: a) Pleno. b) Presidencia. 2. El Pleno será el órgano que desarrolle las funciones deliberativas, apruebe los diferentes informes y propuestas, así como ejerza el resto de iniciativas y atribuciones recogidas en el artículo 36 de la presente ley. 3. La Presidencia recaerá en la persona titular de la presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o, en su caso, de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Extremadura. 4. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión. En todo caso, deberá mediar un plazo de cuatro días entre la convocatoria y la celebración de la sesión extraordinaria. El conocimiento de propuestas normativas o asuntos urgentes deberá realizarse mediante sesión extraordinaria. 5. La Comisión podrá realizar sesiones a distancia por medios telemáticos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 6. El órgano directivo competente en materia de Administración local ejercerá las funciones de coordinación de las iniciativas normativas que impulse cada departamento de la Junta de Extremadura, así como fiscalizará que tales iniciativas vienen acompañadas de las memorias o informes preceptivos, y remitirá cada primer día hábil del mes al Registro de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local las propuestas normativas que deban ser objeto de análisis o estudio por parte del citado órgano. 7. Registradas las iniciativas o propuestas normativas se remitirán a los miembros de la Comisión a través de la Presidencia, nombrándose para cada caso por turno rotatorio un ponente. 8. La Comisión deberá emitir sus informes en el plazo de quince días, salvo que la propuesta normativa sea calificada como urgente, en cuyo caso el plazo será de ocho días. 9. Uno de los miembros de la Comisión ejercerá las funciones de Secretaría, siendo asistido para el desarrollo de tales tareas por el personal técnico o administrativo asignado al efecto. 10. En relación con las previsiones establecidas en los artículos 28.6 y 33.2 de esta ley, los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporarán una partida de crédito nominativa y suficiente que garantice, junto con el resto de Administraciones representadas, la disposición de recursos y medios económicos y personales para el correcto ejercicio de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-35