Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 29 ene 2019
1. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local se compone de un total de quince miembros. 2. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local estará compuesta por la totalidad de la representación de los gobiernos locales en el Consejo de Política Local (trece miembros), dos vocales designados cada uno por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las provincias de Cáceres y Badajoz, más otros cinco cargos electos locales propuestos, tres por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, uno por la Diputación Provincial de Badajoz y otro por la Diputación Provincial de Cáceres. 3. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio del cargo en otros miembros electos de la misma Diputación o ayuntamiento de la que forman parte. 4. En el proceso de designación de tales miembros de la Comisión, se tendrán en cuenta los criterios de equilibrio territorial entre ambas provincias y de género, así como se garantizará la presencia de, al menos, un tercio de los representantes municipales que procedan de ayuntamientos con población inferior a 5000 habitantes.
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