Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 64En vigor desde 9 mar 2021
El Consejo de Política Local ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de planes y programas promovidos por la Junta de Extremadura que afecten a competencias propias municipales, así como informar de forma preceptiva y con carácter previo el contenido de tales planes y programas desde la perspectiva del impacto que se pueda producir sobre la autonomía local.
b) Conocer, deliberar y, en su caso, informar las líneas maestras del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma en lo que pueda afectar al principio de autonomía local y a las competencias propias de los municipios, así como a su financiación.
c) Llevar a cabo propuestas de carácter normativo por iniciativa propia o a instancias de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, siempre que afecten al ámbito de las competencias propias municipales o refuercen el principio de autonomía local, al efecto de que se puedan tramitar y aprobar, en su caso, por las instituciones competentes.
d) Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
e) Deliberar en torno a las políticas sectoriales que pretendan poner en marcha las diferentes instituciones del territorio y que afecten a las competencias municipales.
f) Promover sistemas de cooperación y la gestión compartida de políticas públicas con proyección local entre los diferentes niveles de gobierno de la comunidad autónoma.
g) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre materias relativas a la autonomía municipal y a las competencias propias de los ayuntamientos.
h) Conocer la memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.
i) Participar en la elaboración y concertación del contenido de los programas de colaboración económica municipal impulsados por la Junta de Extremadura, así como en la definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que la Junta de Extremadura ponga a disposición de las entidades locales en la ejecución de tales programas.
j) Solicitar a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local la emisión de informes en los procesos de elaboración de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y planes que afecten de manera específica a la autonomía local.
k) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.
l) Las que sean atribuidas por otras leyes.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-31