Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. El Consejo de Política Local intervendrá con carácter previo a la formalización jurídica u operativa de las políticas públicas que pretendan impulsar la Junta de Extremadura, especialmente en aquellos casos en que se puedan ver afectadas competencias municipales propias y, por tanto, el principio de autonomía municipal.
2. Por medio de la participación de los municipios en este foro orgánico, se garantiza que los ayuntamientos y el resto de entidades locales se configuren como niveles de gobierno articulados funcionalmente y perfectamente cohesionados con la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de entidades locales para la concertación de aquellas políticas públicas de dimensión local que puedan afectar conjuntamente a todo el entramado institucional extremeño.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-29