Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias propias en las Diputaciones provinciales.
3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. La delegación establecida en el apartado anterior podrá comportar también el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a favor de las Diputaciones provinciales, salvo aquellas que sean indelegables.
5. La delegación se establecerá mediante Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá ser formalizada a través de un Convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por medio del cual se manifestará la aceptación expresa de la Diputación provincial de la competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones provinciales.
6. En el citado Convenio se podrán establecer sistemas de compensación financiera como consecuencia del ejercicio de la competencia municipal por parte de la Diputación. Asimismo, y se podrá asimismo determinar la adscripción, en su caso, de personal del municipio a la entidad receptora de la delegación.
7. La delegación respetará en todo caso la potestad de autoorganización de la Diputación Provincial. No obstante, en el convenio que se suscriba entre el ayuntamiento delegante y la Diputación Provincial se establecerá una Comisión de Dirección y Seguimiento del Convenio, de la que formarán parte representantes de ambas instituciones y resolverá las cuestiones o diferencias que se planteen sobre el alcance y ejecución de tales competencias delegadas.
8. El Convenio que se suscriba para hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se ponen a disposición por parte de la Diputación provincial y, en su caso, por el Ayuntamiento.
d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
i) Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del convenio de delegación.
9. Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-23