Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. Las finalidades de la presente ley son:
a) Garantizar la implantación gradual de unos estándares cada vez más elevados de autonomía política y de gestión por parte de los municipios de Extremadura.
b) El reconocimiento de un marco o elenco competencial propio que permita la realización de políticas propias haciendo efectivo el principio de autonomía municipal.
c) La configuración de un sistema institucional de participación de las entidades locales en las políticas públicas que puedan incumbirles.
d) La protección de la autonomía municipal, especialmente mediante la articulación de instrumentos de garantía frente a la actuación de los poderes públicos autonómicos
e) Y la previsión de mecanismos y garantías de la financiación en un marco de autonomía y suficiencia financiera de los municipios extremeños, así como por medio de la extensión progresiva del principio de financiación incondicionada en las relaciones de fomento entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales o de entre estos entre sí.
2. Mediante esta ley los municipios constituyen un nivel de gobierno propio que se incardina en el sistema institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en lo que afecta a las relaciones intergubernamentales de coordinación y cooperación, como por lo que respecta a la formulación, puesta en marcha y evaluación de políticas públicas, siempre que sean los municipios las instancias que desarrollen tales políticas o se considere necesaria su participación.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-2