Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 29 ene 2019
1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Provincia y municipios integran un mismo nivel local de gobierno. 2. La Diputación ejerce el gobierno y la administración de la provincia para garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales e impedir que la vecindad administrativa discrimine el acceso a los servicios públicos. Como gobierno intermedio la provincia articula las relaciones institucionales entre los municipios y la comunidad autónoma.
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