Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 29 ene 2019
1. Las materias de competencia propia municipal y las funciones atribuidas a cada uno de esos ámbitos disponen de la garantía formal de haber sido incorporadas en una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta en los términos del artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Ninguna ley sectorial puede menoscabar esos ámbitos materiales de competencia propia municipal ni limitar las funciones o facultades que han sido atribuidas por la presente ley. 2. Ya sea por ley sectorial o por medio de la reforma de la presente ley institucional, se podrá complementariamente ampliar las materias y facultades o funciones de competencia propia de los municipios establecidas en el artículo 15 de esta ley, pero en estos casos se garantizará la suficiencia financiera para el ejercicio efectivo de tales competencias en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la presente ley. 3. La legislación sectorial que apruebe la Asamblea Legislativa y el desarrollo normativo reglamentario de la Junta de Extremadura deberán respetar y salvaguardar el elenco mínimo de facultades y atribuciones que, sobre cada materia, se contiene en el artículo 15 de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-16