Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 29 ene 2019
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal: a) Área Institucional, organizativa y de seguridad. En las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, los municipios dispondrán de las siguientes competencias: 1.º Ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios. 2.º Ordenación y gestión o ejecución de las relaciones de convivencia en el espacio público. 3.º Ordenación y gestión de la policía local, ordenación del tráfico, seguridad vial, estacionamiento de vehículos y colaboración en la seguridad ciudadana. 4.º Ordenación y gestión de la seguridad de las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares y establecimientos de pública concurrencia. 5.º Ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos. 6.º Ordenación y gestión de las políticas de igualdad y violencia de género, diversidad y fomento de la equidad. 7.º Ordenación, planificación, programación y gestión de marcos de integridad institucional, estructuras de participación ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnologías, administración electrónica, racionalización y simplificación de procedimientos. En particular, la promoción en el término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 8.º Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales, técnicos y humanos que se consideren necesario. 9.º Ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas. b) Área de Territorio e Infraestructuras. En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias: 1.º Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal. 2.º Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas. 3.º Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. 4.º Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística. 5.º Ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios. 6.º Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica. 7.º Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines. 8.º Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales. 9.º Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos. 10.º Gestión e inspección de las actividades de servicios. Colaboración en la ordenación de las actividades de servicios con el Área de Actividad y Promoción Económica. 11.º Gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso y destino y su conservación y mantenimiento. 12.º Ordenación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en lagos y montes. 13.º Ordenación y gestión, incluidas conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal. c) Área de Actividad y Promoción Económica. En las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios dispondrán de las siguientes competencias: 1.º Ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras. 2.º Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local. 3.º Ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el Área de Territorio e Infraestructuras. 4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo. 5.º Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos. 6.º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo. d) Área de Servicios a las Personas. En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los municipios dispondrán de las siguientes competencias: 1.º Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. 2.º Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. 3.º Ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público y titularidad municipal. 4.º Ordenación, planificación, programación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público y titularidad municipal. 5.º Participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Asimismo, en relación con los ámbitos anteriores, cooperación con la Administración educativa en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos. 6.º Fomento y gestión de las políticas de integración social en materia de inmigración, de acuerdo con la legislación en materia de extranjería y en cooperación con las instituciones autonómicas. 7.º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud. 2. Sin perjuicio del carácter de competencia propia municipal que tienen los ámbitos materiales y funcionales establecidos en el apartado 1 de este artículo, la legislación sectorial cuando lleve a cabo la determinación concreta de tales facultades o atribuya otras nuevas podrá tener en cuenta los principios de subsidiariedad y de diferenciación de acuerdo con la capacidad de gestión y los umbrales de población de los diferentes municipios.
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eli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-15