Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 64En vigor desde 29 ene 2019
1. Los municipios extremeños pueden ejercer competencias que tengan por objeto impulsar iniciativas para la ordenación y gestión de actividades, servicios o prestaciones no contempladas en el elenco de competencias propias.
2. Esas actividades, prestaciones o servicios de competencia municipal irán encaminadas a ordenar y gestionar cualquier ámbito de actuación que implique mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, satisfaga aspiraciones ciudadanas o permita cubrir necesidades e intereses comunitarios. Su ejercicio estará, no obstante, condicionado a que se cumplan las exigencias contenidas en los apartados siguientes del presente artículo.
3. Con la finalidad de evitar duplicidades en la ordenación o gestión de las competencias, los municipios no podrán ejercer actividades, servicios o prestaciones expresamente reservadas por el ordenamiento jurídico a otro nivel de gobierno.
4. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Extremadura y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, que se proyecta sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretendan llevar a cabo la entidad local tengan la consideración de complementarios de los que realice la Administración autonómica.
5. Igualmente, para el ejercicio de tales actividades, servicios o prestaciones que no deriven de competencias propias, se deberá acreditar que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. Cuando el municipio decida el impulso de actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas, justificará mediante sendos informes de secretaría e intervención, respectivamente, la inexistencia de duplicidad y la garantía de la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.
7. Los informes o memorias previstos en el apartado anterior serán solicitados por el alcalde o alcaldesa, dando cuenta de su contenido en el Pleno inmediatamente posterior a su emisión. Estos informes serán remitidos al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma en razón de la materia objeto del ejercicio competencial, así como a la Administración que ejerza la tutela financiera de los municipios, al objeto de su ponderación y análisis.
8. El Gobierno de Extremadura establecerá mediante reglamento el procedimiento de solicitud y los criterios para emitir los informes preceptivos y necesarios por los correspondientes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas actividades, servicios o prestaciones en los que el municipio pretenda ejercer una competencia que no tiene el carácter estrictamente de propia, delegada o transferida.
9. Los informes que se emitan por el departamento de la Administración competente de la Comunidad Autónoma en razón de la materia y por la Administración que ejerza la tutela financiera serán, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, vinculantes y motivados. Para la elaboración del informe de duplicidades se tendrá en cuenta el informe remitido por el Ayuntamiento respectivo.
10. Solo cabrá la denegación del ejercicio de tales competencias si expresamente hubiera duplicidad en los términos expresados en el apartado cuarto del presente artículo o que, como consecuencia del pretendido ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, se acreditara mediante el informe pertinente de la Administración Pública que ejerza la tutela financiera que se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda Municipal en su conjunto.
11. El plazo para la emisión del informe de duplicidades por parte del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en razón de la materia será de dos meses. Finalizado este plazo sin que hubiera sido notificado el citado informe, el municipio podrá proseguir con el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, siempre que haya sido emitido el informe de no afectación a la Hacienda municipal en su conjunto por parte de la Administración que disponga de la tutela financiera.
12. La financiación de este tipo de competencias derivadas de la cláusula general corresponderá en exclusiva al municipio que decida poner en marcha la actividad, prestación o servicio, salvo que así se prevea en una ley o, excepcionalmente, con los requisitos y exigencias recogidos en la presente ley, sea objeto de financiación por parte de alguna institución pública.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-14