Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 64En vigor desde 29 ene 2019
A efectos de lo establecido en esta ley y en las leyes sectoriales que se aprueben en su caso, el alcance de las funciones o facultades como parte de la competencia municipal es el que sigue:
a) Funciones normativas o de ordenación. Tienen ese carácter la aprobación de disposiciones normativas de carácter general por el Pleno.
b) Funciones de planificación. La función de planificación municipal comporta la elaboración previa de diagnósticos de la realidad u objeto que se pretenda planificar, la determinación de objetivos, metas o resultados que se quieran obtener en un espacio temporal previamente definido, así como la previsión de mecanismos de evaluación de los resultados mediante el establecimiento de indicadores de gestión.
c) Funciones de programación. Se entiende por función de programación la ordenación, en el marco de las funciones de planificación, fomento o gestión, de las acciones necesarias que se pretenden llevar a cabo en el tiempo, así como la definición y aplicación de los objetivos previamente determinados, en todos aquellos servicios, actividades o prestaciones que sean de competencia municipal.
d) Funciones de fomento o promoción. Se consideran actividades municipales de fomento o promoción todas aquellas medidas o acciones dirigidas a incentivar un sector o ámbito de actividad pública o privada que pueda tener utilidad social, mediante incentivos económicos, fiscales o transferencias financieras asignadas, salvo excepción prevista legalmente, en procesos con libre concurrencia, así como otra serie de medidas de auxilio y protección social o mejora de sectores o ámbitos que promuevan condiciones favorecedoras del crecimiento económico.
e) Funciones de gestión o ejecutivas. Se entiende por funciones ejecutivas o de gestión la actividad de la Administración municipal consistente en la aplicación de la normativa vigente a través de instrumentos o herramientas de gestión pública, actuaciones administrativas o mediante la emisión de actos administrativos y resoluciones que comporten la aplicación del ordenamiento jurídico a personas y situaciones concretas.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/22/3#art-13