Art. Disposición transitoria segunda
8 / 9En vigor desde 9 mar 2019
1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/02/21/3#disposicion-transitoria-segunda