Art. 3
3 / 9En vigor desde 9 mar 2019
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias:
a) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, así como quienes posean el correspondiente título universitario oficial de Grado en Nutrición Humana y Dietética, obtenido de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista, y en la Orden CIN 730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.
b) Quienes posean un título extranjero equivalente a los anteriores debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/02/21/3#art-3