Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

89 / 92
En vigor desde 30 jul 2019
El régimen de transmisión inter vivos contemplado en el número 3 del artículo 44 será de aplicación a las oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso convocado por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, con independencia de la fecha en que el mismo se resolviese. En caso de producirse la jubilación voluntaria de la persona titular antes del agotamiento de los quince años previstos, esta podrá solicitar la designación de un/una regente hasta completar el periodo mínimo previsto para la transmisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/02/3#disposicion-transitoria-quinta