Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 jul 2019
La consejería competente en materia de sanidad podrá instrumentar la colaboración entre los colegios oficiales de farmacéuticos/as, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones y los colectivos representativos del sector y la Administración sanitaria, suscribiendo a tal efecto los convenios de colaboración que procedan.
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