Título TÍTULO IX
Art. 80
80 / 92En vigor desde 30 jul 2019
Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consejería competente en materia de ganadería.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-80