Art. 71
Título TÍTULO VII

Art. 71

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En vigor desde 30 jul 2019
A los efectos de la presente ley, se entiende por profesionales farmacéuticos/as todas aquellas personas que, poseyendo la titulación correspondiente, desarrollen sus funciones en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley.
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