Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 92En vigor desde 30 jul 2019
1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia que tenga vinculado un botiquín determinará el cierre definitivo de este último. No obstante, si persistiese la necesidad del botiquín, la consejería competente en materia de sanidad vinculará el mismo a la oficina de farmacia más próxima de la misma zona farmacéutica o, en caso de no aceptación de esta, a la oficina de farmacia más próxima de otra zona farmacéutica.
2. La desaparición de las circunstancias que determinaron la apertura de un botiquín será causa de cierre del mismo, habrá de ser comunicada al ayuntamiento correspondiente y tendrá su correspondiente indicación en el mapa farmacéutico.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-52