Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 92En vigor desde 30 jul 2019
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios solo podrá hacerse en los establecimientos y servicios previstos a tal fin en los números 1.a) y 2 del artículo 4, y en las condiciones establecidas para su autorización.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-5