Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

Art. 40

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En vigor desde 30 jul 2019
1. Las autorizaciones de instalación de las oficinas de farmacia caducarán en caso de fallecimiento, jubilación total, incapacidad permanente no parcial, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del/de la farmacéutico/a titular o cotitular, sin perjuicio de las previsiones de los artículos 21 y 48. En cualquier caso, la caducidad de una autorización y el consiguiente cierre de la oficina de farmacia no afectarán al régimen legal de aplicación a los locales, instalaciones y equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil. 2. En caso de cotitularidad, si la causa de la caducidad afectara solo a uno/a o algunos/as de los/las cotitulares, su cuota de participación en la autorización revertirá a favor del resto de cotitulares en la misma proporción que haya venido ostentando, siempre que no se hubiese producido la transmisión, inter vivos o mortis causa, de la cuota o cuotas de cotitularidad correspondientes al/a la cotitular o cotitulares incursos/as en la causa de caducidad.
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