Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

Art. 37

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En vigor desde 30 jul 2019
Las personas adjudicatarias de los concursos de traslado o de nueva apertura que no procediesen a la apertura de la correspondiente oficina de farmacia en los términos que reglamentariamente se establezcan no podrán participar en el siguiente concurso de traslado o de nueva adjudicación, respectivamente, que se convoque.
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