Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Titularidad y personal

Art. 25

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En vigor desde 30 jul 2019
Las condiciones, plazos y restantes requisitos para el nombramiento y ejercicio profesional del/de la farmacéutico/a titular, cotitular, regente, sustituto/a o adjunto/a de la oficina de farmacia, así como los supuestos en que el/la farmacéutico/a adjunto/a puede pasar a desempeñar la función de sustituto/a, se establecerán reglamentariamente.
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