Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Titularidad y personal
Art. 24
24 / 92En vigor desde 30 jul 2019
1. El procedimiento de autorización del nombramiento de un/una farmacéutico/a regente, sustituto/a o adjunto/a se tramitará preferentemente por vía electrónica.
La autorización se concederá previa comprobación de que la persona propuesta por el/la titular o cotitulares, regente, personas adquirentes mortis causa o representante legal cumple con las condiciones exigidas en la presente ley y aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
2. Para autorizar el nombramiento de cualquiera de los/las farmacéuticos/as contemplados/as en este artículo habrá de acreditarse la firma del correspondiente contrato de trabajo de conformidad con la legislación laboral, así como el alta en el régimen de Seguridad Social que procediese.
3. No podrán ser nombradas como farmacéutico/a regente, adjunto/a o sustituto/a las personas que ostenten la condición de becarias.
4. De la resolución de las autorizaciones de nombramientos contemplados en los apartados anteriores se dará cuenta para general conocimiento a través de la página web de la consejería competente en materia de sanidad.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-24