Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales

Art. 19

19 / 92
En vigor desde 30 jul 2019
1. Las oficinas de farmacia contarán con las siguientes zonas: a) De dispensación y atención a las personas usuarias. b) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. c) De toma de muestras, en caso de realizar análisis clínicos. d) De atención individualizada, garantizando la privacidad y confidencialidad. e) De descanso para las guardias. f) Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia. g) En caso de realizar formulación, de laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 2. Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias para las que la persona titular o las personas cotitulares cuenten con la preceptiva autorización y titulación, aquellas habrán de disponer de los espacios adicionales que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-19