Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales

Art. 16

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En vigor desde 30 jul 2019
1. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente desde la vía pública o desde zonas de uso colectivo a la zona de dispensación y atención a las personas usuarias, debiendo cumplir la legislación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. 2. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en la oficina de farmacia, salvo en caso de perros de asistencia.
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