Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición, funciones y condiciones y requisitos generales
Art. 16
16 / 92En vigor desde 30 jul 2019
1. Las oficinas de farmacia tendrán acceso directo, libre y permanente desde la vía pública o desde zonas de uso colectivo a la zona de dispensación y atención a las personas usuarias, debiendo cumplir la legislación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en la oficina de farmacia, salvo en caso de perros de asistencia.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/02/3#art-16