Art. Disposición transitoria [sic]
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria [sic]

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En vigor desde 1 jun 2025
Aquellas entidades locales que durante la vigencia del Contrato programa 2021-2024 hubieran accedido a financiación de la Generalitat a través de otro municipio o mancomunidad titular de un contrato programa, podrán seguir recibiendo esa financiación de la misma entidad en el Contrato programa 2025-2028 hasta tanto se integren en la mancomunidad que proceda o conformen otra para cumplir los requisitos poblacional y territorial previstos en la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, y en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. A tal efecto podrán suscribir un convenio de colaboración interadministrativa con la entidad firmante de contrato programa, si bien la conformidad a la financiación a compartir quedará condicionada a la acreditación del inicio de los trámites para integrarse en la mancomunidad que proceda. Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-sic-2