Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
181 / 195En vigor desde 21 mar 2019
Los procedimientos sancionadores que se encuentran iniciados a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de esta ley favorezcan a la persona presunta infractora, y en este caso resultarán estas de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-septima