Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
182 / 195En vigor desde 21 mar 2019
1. La aprobación de la regulación del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales en el plazo máximo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta ley comportará la derogación de la normativa vigente reguladora del Consejo de Bienestar Social y del Foro Valenciano de la Inmigración.
2. El Consejo Valenciano de Inclusión y servicios Sociales, de acuerdo con la normativa que lo regula, asumirá las funciones actualmente ejercidas por el Consejo de Bienestar Social.
3. Hasta que no se apruebo la regulación del Consejo Valenciano de Inclusión y servicios Sociales, mantendrá su vigencia y funciones el Consejo de Bienestar Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-octava