Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 21 mar 2019
1. Las prestaciones definidas como garantizadas en esta ley producirán efectos jurídicos a los dieciocho meses de la entrada en vigor de esta. 2. Lo que dispone el párrafo anterior no afectará a las prestaciones ya consolidadas como derecho subjetivo.
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