Art. Disposición transitoria decimocuarta
Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 11 ago 2026
Las entidades locales perceptoras en el ejercicio 2025 de subvenciones nominativas de concesión directa que, en cumplimiento de la normativa vigente, deban pasar a financiarse mediante contrato programa suscrito con la Administración de la Generalitat, podrán articular las fórmulas de colaboración necesarias con otras entidades que gestionen los centros, servicios o programas objeto de financiación, mediante la suscripción de convenios de colaboración o contratos del sector público, según su naturaleza jurídica, con sometimiento a la normativa autonómica de servicios sociales inclusivos, a la legislación básica de régimen local y a la normativa de contratos del sector público. Se añade por el de la por Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-transitoria-decimocuarta