Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
160 / 195En vigor desde 1 jun 2025
1. Los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat proveerán sus prestaciones a través de los centros que se concretan a continuación:
a) Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
b) Los servicios de atención ambulatoria proveerán sus prestaciones a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, centros mujer 24 horas y centros especializados de atención a mayores, entre otros.
c) Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de viviendas y hogares en sus diferentes modalidades, entre otras.
2. El servicio de atención primaria de carácter específico de infancia y adolescencia proveerá sus prestaciones, entre otros, a través de los siguientes programas que son competencia de la Generalitat:
a) Programa de intervenciones técnicas de acogimiento en familia educadora.
b) Programa de apoyo a la emancipación y la autonomía personal (Mentora).
c) Programa de atención telefónica y telemática a la infancia.
d) Programa de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual (Saanna).
e) Programa de intervenciones técnicas en adopción.
f) Programa de puntos de encuentro familiar.
g) Programa Barnahus (casa de la infancia).
h) Programa de medidas judiciales de medio abierto.
Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica el apartado 1 por el y 43 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-undecima