Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
El personal del servicio de inspección en materia de servicios sociales se incrementará progresivamente, hasta conseguir una ratio de un inspector o inspectora por cada 125.000 habitantes, en el plazo máximo de tres años. Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-tercera