Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional novena
158 / 195En vigor desde 21 mar 2019
Los consejos municipales de inclusión y derechos sociales previstos en el Plan valenciano de inclusión y cohesión social para su seguimiento y evaluación durante su desarrollo y en el artículo 48 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión para la sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora de la aplicación de la ley mencionada, pasarán a constituirse como comisiones permanentes de seguimiento de la renta valenciana de inclusión y del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, en su ámbito local, en la estructura de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal regulados en el artículo 99 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-novena