Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 21 mar 2019
El procedimiento y los requisitos de acreditación de programas en materia de servicios sociales podrán ser regulados mediante la orden correspondiente de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
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