Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimotercera
162 / 195En vigor desde 1 ene 2020
Para el acceso a la financiación pública de la Generalitat en materia de servicios sociales, los servicios, centros y programas deberán ser acreditados de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica estatal en materia de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-decimotercera