Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2020
Dado el carácter de servicio público esencial y de interés general del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales recogido en esta ley, ante las situaciones de baja del personal profesional de servicios sociales, en los supuestos que a continuación se detallan, y cualquiera que sea el motivo o naturaleza de la baja laboral, incapacidad laboral, accidente laboral, acogida, adopción o cualquier otra causa derivada de los permisos, licencias o situaciones legalmente contempladas en los respectivos convenios laborales de referencia, este personal deberá ser sustituido inmediatamente, y en cualquier caso en un plazo temporal no superior a los diez días, a contar a partir de la producción del hecho causando: a) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico o específico de las entidades locales financiado por la Generalitat a través de la fórmula del contrato programa. b) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico y de atención secundaria de las entidades sociales o mercantiles que reciben financiación de la Generalitat por cualquiera de las fórmulas legalmente establecidas, concierto social, contrato o subvención, y siempre que la persona que produzca la baja desarrolle parte o la totalidad de sus funciones profesionales y jornada laboral en servicios –centros o programas– que reciben esta financiación. Todo ello de acuerdo con las cláusulas establecidas en las mencionadas fórmulas legales. Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#disposicion-adicional-decimoseptima