Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimocuarta

163 / 195
En vigor desde 21 mar 2019
A efectos de esta ley, tendrán la consideración de víctimas de violencia de género y machista las que acrediten esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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