Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 21 mar 2019
1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales es único, de carácter público y está adscrito en la conselleria competente en materia de servicios sociales. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza. 2. En el registro mencionado deben inscribirse: a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaración responsable. c) Los centros y servicios acreditados. d) Los programas acreditados. 3. El mantenimiento y el acceso al Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de aseguramiento de carácter personal. 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.
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