Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 195En vigor desde 1 jun 2025
1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, coordinada y estable.
2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de sanidad y servicios sociales.
3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.
4. La Generalitat garantizará la atención individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a través de comisiones de coordinación técnica, a nivel autonómico y zonal, cuyo número, funciones, composición y distribución a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecerá reglamentariamente.
5. Para ello, se dispondrán procedimientos simplificados, ágiles y homogéneos que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y sanitaria de las personas usuarias.
Se modifica la referencia a "discapacidad o diversidad funcional" por "discapacidad" en el apartado 3, según establece el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-51