Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 195En vigor desde 1 jun 2025
A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo.
Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-32