Art. 134
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

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En vigor desde 21 mar 2019
1. Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley, así como las personas titulares, gestoras y directoras de los servicios. 2. Las obligaciones que se imponen conjuntamente a varias personas implicarán la responsabilidad solidaria de estas. En los supuestos de cambio de titularidad de servicios, una vez iniciado un procedimiento sancionador, las personas físicas o jurídicas que pasan a ser titulares o a ejercer tales funciones responderán subsidiariamente. 3. A los efectos de la imputación de responsabilidades se tendrán en cuenta los factores personales que puedan limitar la capacidad de obrar y cuenten con la precisa protección jurídica.
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