Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
118 / 195En vigor desde 21 mar 2019
Los criterios y estándares de calidad y los mecanismos de promoción, gestión, control y evaluación de la calidad mencionada, se establecerán e implementarán en coordinación con los otros instrumentos generales del sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos que establezca la Generalitat. Asimismo, las evaluaciones de calidad se coordinarán con la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-118