Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 jun 2019
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que la presente ley establece a favor del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

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DOGC-f-2019-90507#disposicion-final-segunda