Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

35 / 37
En vigor desde 20 jun 2019
Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2019-90507#disposicion-final-primera