Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 jun 2019
1. Se extinguen las concesiones administrativas otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias, a las que hace referencia la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y adjudicadas por el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), que transfirió sus competencias a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 241/1981, de 9 de enero, y el Real decreto 968/1986, de 25 de abril, en materia de desarrollo agrario, y se asignaron al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 50/1981, de 2 de marzo, y el Decreto 167/1986, de 5 de junio. 2. Quedan sin efecto las concesiones otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias y se autoriza su cancelación registral, con las limitaciones de los supuestos entre vivos y por causa de muerte que establecen el artículo 28 y concordantes de la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero.

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Pro

DOGC-f-2019-90507#disposicion-adicional-cuarta