Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Planes territoriales sectoriales agrarios específicos

Art. 8

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En vigor desde 20 jun 2019
1. El Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, según lo que determine, puede ser objeto de complementación, concreción y desarrollo parcial mediante planes territoriales sectoriales agrarios específicos, que pueden hacer referencia a áreas concretas del territorio con una estructura del espacio agrario muy bien definida, en las que es necesaria una intervención específica por razón de sus características, su problemática o sus singularidades. 2. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos pueden ser elaborados y aprobados de forma anticipada al conjunto del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, con el mismo contenido, procedimiento y efectos, para el territorio concreto que les es aplicable y con un ámbito geográfico coherente. 3. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos deben contener la siguiente información: a) Una estimación de los recursos disponibles y de las necesidades y los déficits, territorializados por el sector correspondiente. b) Una determinación de las prioridades de actuación. c) Una definición de estándares y normas de distribución territorial. 4. El procedimiento de elaboración y tramitación de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos debe ajustarse a lo establecido en el artículo 7.

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DOGC-f-2019-90507#art-8