Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
24 / 37En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en colaboración con la Administración local y las organizaciones profesionales agrarias más representativas y las que representan al mundo cooperativo agrario, que forman parte de la Mesa Agraria, y los miembros colegiados de los colegios profesionales con competencias en agronomía, debe identificar las zonas donde es probable que haya parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, con el objetivo de poseer un inventario, poder programar las actuaciones a llevar a cabo y preservar la capacidad productiva del sector agrario.
2. Toda persona que quiera identificar parcelas agrícolas y ganaderas en desuso y forme parte de las organizaciones del apartado 1, debe registrarse en una base de datos de la Administración para darse de alta.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90507#art-24