Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 jun 2019
Las finalidades de la presente ley son: a) Preservar y proteger los espacios agrarios, como un recurso natural esencial para la producción de alimentos y otros productos –bienes y servicios– y para su viabilidad económica, y como un elemento de conservación de la cultura, la biodiversidad y los diferentes ecosistemas naturales, que son la base del desarrollo sostenible que ayuda a garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y las plantas. b) Preservar la conectividad de los espacios agrarios. c) Asegurar la viabilidad económica en la producción de bienes y servicios y en la producción de alimentos. d) Reconocer el espacio agrario y el entorno rural como bienes de interés general para la población, en el marco de un mercado global. e) Favorecer la continuidad de las actividades agrícola, ganadera y forestal e incrementar su eficacia y eficiencia. f) Preservar los suelos agronómicamente más valiosos y productivos. g) Proteger los espacios de alto valor agrario. h) Contribuir a la preservación y mejora de los valores paisajísticos y ambientales asociados a los espaciosagrarios. i) Establecer las bases jurídicas y técnicas para la planificación de los espacios agrarios. j) Favorecer el desarrollo de los espacios agrarios en conjunto y dinamizarlos socioeconómicamente. k) Dinamizar la actividad económica del sector y favorecer la continuidad de empresas familiares agrarias arraigadas en el territorio. l) Potenciar el sector agrario, con el impulso de medidas fiscales y presupuestarias específicas dirigidas al sector, en particular, en las áreas con dificultades especiales o con despoblación. m) Regular los edificios construidos en el espacio agrario, estén en uso o no, y que formen o hayan formado parte de la actividad agraria. n) Establecer criterios con relación a los edificios construidos en el espacio rural, para darles un nuevo uso hacia actividades complementarias a la actividad agraria o hacia actividades económicas artesanales.

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DOGC-f-2019-90507#art-2