Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 14 abr 2019
1. Quedan derogados expresamente los artículos 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 44 sexties, 44 septies, 44 octies, 44 nonies de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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