Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Requisitos y selección de entidades
Art. 8
8 / 37En vigor desde 14 abr 2019
La selección de entidades, cuando sea necesario debido a las limitaciones presupuestarias o al número o características de las prestaciones susceptibles de la acción concertada, se hará por el órgano concertante en atención a criterios de selección basados en:
a) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.
b) La valoración favorable de las personas atendidas, si ya se hubiera prestado el servicio anteriormente, efectuada o supervisada por el órgano concertante.
c) Las certificaciones de calidad y la experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios.
d) La continuidad en la atención y calidad prestada.
e) El arraigo de la persona en el entorno de atención.
f) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, así como la eventual incorporación de mejoras voluntarias en materia laboral, salarial o de seguridad en el trabajo.
g) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia social específica que sea clave para su prestación.
h) La incorporación al equipo de trabajadores y colaboradores de la entidad de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
i) El cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, y la eventual mejora de los requisitos mínimos exigibles en materia de igualdad y conciliación en la normativa autonómica.
j) El establecimiento de mecanismos para la participación efectiva de los usuarios y sus familias, en la prestación y evaluación de los servicios.
k) El trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a criterios de proximidad y participación.
l) La promoción de la participación del voluntariado en el desarrollo de sus acciones.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-8